1 de Julio de 2026 | 13:15

ESTATAL

Congreso aprueba cárcel por acechar en Veracruz


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Xalapa, Ver. | 2026/06/30 - 22:05

Xalapa, Ver., 30 de junio de 2026.- El Congreso de Veracruz aprobó sancionar con hasta dos años de prisión y multas de 23 mil 462 pesos a quien cometa acecho mediante actos reiterados de vigilancia, persecución, acercamiento o intentos de contacto sin consentimiento de la víctima.

El dictamen aprobado por el Pleno reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer el acecho como una conducta que puede presentarse en espacios públicos, centros de trabajo, escuelas, plazas, domicilios o a través de cualquier vía de comunicación.

De acuerdo con la reforma, el acecho se configura cuando una persona, “por cualquier vía, sin autorización legítima ni consentimiento de la mujer”, realice en dos o más ocasiones actos de vigilancia, persecución o acercamiento, o acciones orientadas a establecer contacto con ella.

Para que la conducta sea sancionada, deberá poner en riesgo o afectar la libertad, la seguridad, la integridad psicológica o el desarrollo normal de la vida cotidiana de la víctima.

El dictamen establece también que el delito podrá acreditarse cuando los actos se realicen contra cualquier persona, sin autorización legítima o consentimiento, siempre que ocurran en dos o más ocasiones y generen riesgo o afectación a su libertad o seguridad.

AGRAVANTES
Las sanciones aumentarán en una tercera parte cuando el acecho sea cometido contra niñas, niños o adolescentes; personas embarazadas, o integrantes de grupos en situación de vulnerabilidad.

El incremento de pena también aplicará cuando la conducta esté motivada por razones de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, o por características sexuales reales o atribuidas de la víctima.

La reforma considera agravante que la persona responsable aproveche una relación de jerarquía, autoridad o poder sobre la víctima, derivada de vínculos laborales, educativos, domésticos o de cualquier otra naturaleza que implique subordinación.

También se agravará la sanción cuando el responsable tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima, o cualquier vínculo basado en confianza o cercanía emocional.

El Congreso incluyó como agravante que el acecho obligue a la víctima a modificar rutas habituales, costumbres, datos de contacto, perfiles en redes sociales o incluso su lugar de trabajo.

La pena también aumentará si la conducta se comete con un arma o con cualquier objeto que pueda utilizarse como tal, aun cuando no se cause daño físico.

La misma regla aplicará cuando el acecho continúe pese a la existencia de una orden de protección o medida cautelar contra la persona responsable.
El dictamen contempla además los casos en los que el agresor aproveche de manera intencional una fobia identificable de la víctima para ejecutar la conducta.

Otra agravante será causar daños a bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima, de su familia o de una persona cercana, así como en su lugar de trabajo, estudio o domicilio.

La acción penal sólo podrá iniciarse mediante querella presentada por la víctima u ofendido.

Cuando la persona afectada sea niña, niño o adolescente, la querella podrá ser promovida por su ascendiente, tutor, depositario o quien tenga la guarda y custodia, de hecho o de derecho.

En ausencia de esas personas, la denuncia podrá ser presentada por la persona titular de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

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