ECONOMÍA Y TURISMO
¿Pensionados del IMSS e ISSSTE pueden recibir reparto de utilidades?
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| 2025/05/13 - 23:03
Como cada año, el reparto de utilidades se entrega a los trabajadores del país en un tiempo determinado, pues se trata de un derecho que está avalado por la Ley del artículo 123. Se trata de una parte proporcional de las ganancias de la empresa.
En caso de que no recibas las utilidades en tiempo y forma, entonces podrás acércarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Consumidor (Profedet), donde tendrás asesoría gratuita y legal para solicitarlas.
Pero, ¿podrán los pensionados recibir utilidades?
No, ni los pensionados que están adscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ni los que pertenecen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen derecho a este pago.
Lo que ocurre es que este derecho solo se otorga a la comunidad de empleados que se encuentran activos en la compañía para la que prestan sus servicios al momento del reparto.
Recuerda que existe un plazo límite para la entrega de la también conocida como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).
¿Cuándo se entregan las utilidades?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tiempo límite para la entrega de utilidades será el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa).
Mientras que, aquellos que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Todos aquellos que reciben utilidades, primero deben haber trabajado al menos 60 días durante el año fiscal anterior, independientemente de si tu contrato es de tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado, o si ya no trabajas en esa empresa.
Es decir, aunque renuncies a la empresa, si se generaron utilidades y se declara ante el SAT, entonces sí se otorgan a los trabajadores.
¿Quiénes SÍ reciben el pago de utilidades?
Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.
Personas trabajadoras en servicio activo.
Personas trabajadoras con incapacidad temporal.
Madres trabajadoras con licencia de maternidad.
Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.
Mientras que del otro lado de la moneda, también hay casos en los que no se podrá otorgar este beneficio.
¿Quiénes NO podrán recibir el pago?
Directores, administradores, gerentes generales.
Socios o accionistas.
Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda.
Prestadores de servicios profesionales.
Mientras que las empresas o patrones que no están obligados a dar utilidades son: compañías de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso; empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
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